Deportes
Tiempo de lectura: 4 minutos

El diablo entra por el bolsillo

El triunfo de Aznar sobre Felipe González (3 de marzo de 1996) por muy escaso margen (unos 300.000 votos) puso al primero en una muy frágil posición. Tan frágil que permitió a Alfonso Guerra hablar de que "nunca ha habido una derrota tan dulce y una victoria tan amarga". El PSOE se permitió sugerir que Aznar debía renunciar a la Presidencia del gobierno (nunca le han perdonado su derrota, por muy dulce que fuese) y dar paso a otro político. Aznar no cedió y se vio obligado a llegar a acuerdos muy onerosos con los nacionalistas. Es más, también tuvo que hacer muy gravosas concesiones a otros poderes fácticos. En concreto, a la Iglesia católica.

Como es sabido, la propiedad de fincas rústicas y/o urbanas  se adquiere en el derecho español antes y al margen del Registro de la propiedad (título y modo), que constituye, en realidad, un medio para que sean públicas las titularidades ya adquiridas.  A fin de evitar posibles fraudes  -que alguien inmatricule como suyos bienes que en realidad no lo son-, el acceso al Registro (primer ingreso) se ha venido rodeando de ciertas condiciones, que no son las mismas para todos.

Igualmente son conocidos los efectos jurídicos que produce la inscripción: legitimación registral, inoponibilidad, fe pública registral, presunción de veracidad, salvaguarda judicial y protección judicial de los derechos inscritos.

Es evidente que la  Iglesia católica puede ser (y lo es) propietaria de bienes inmuebles  y, como tal, puede inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad (practicar la primera inscripción). Ahora bien, tal pretensión se ha de sustentar en que esos bienes que pretende inscribir  los ha adquirido legítimamente, esto es, en que es la verdadera, auténtica y única propietaria. Es aquí donde la reforma Aznar vino a colocar a la Iglesia en una situación privilegiada respecto de otras confesiones religiosas y respecto del  común de los ciudadanos. En concreto, la Iglesia católica tiene la posibilidad de inmatricular bienes inmuebles en condiciones similares a las instituciones públicas (el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél), esto es, “cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos” (art. 206 LH). La llamada ‘certificación diocesana’.

Lo privilegiado de la Iglesia católica radica, en consecuencia, en que puede inmatricular  sin tener que justificar –como es el caso de otras confesiones y del común de los ciudadanos- que la propiedad pertenece a quienes desean registrarla a su nombre. Esto es, la Iglesia católica no tiene que acudir a procedimiento judicial alguno (expediente de dominio) ni al procedimiento de escrituras públicas y/o actas notariales. La Iglesia católica no viene obligada a cumplir los requisitos establecidos para evitar el fraude y, por tanto, puede inmatricular sus bienes aunque carezca de título escrito de dominio (escritura pública).

Al margen de si tal posición de la Iglesia católica es constitucional o no (cuestión muy debatida), lo que no puede negarse es que se le otorga un trato diferente al de otras confesiones y al del común de los ciudadanos. Cualquier ciudadano ha experimentado lo engorroso en el tiempo y el coste –económicamente hablando- que le supone, por ejemplo, inmatricular  bienes heredados de sus padres, que no constan inscritos.

¿Por qué ha de sufrir semejante trato en un Estado igualitario? ¿Cómo justificar tales diferencias de trato? Preguntas de muy difícil respuesta y justificación.

La Iglesia católica debió ser más sensible (no pedir/no aceptar) a esta equiparación con las instituciones públicas, que también se sitúan privilegiadamente. La igualdad ante la Ley ha de predicarse respecto a todos, sujetos públicos o privados. Al no haber reaccionado como se espera de cualquier grupo religioso, ahora no tiene otra opción que la de cargar con las consecuencias negativas de su poco evangélica actitud.

Desde el momento mismo -se ha abierto un verdadero rosario de conflictos judiciales- en que, en ciertos casos, los Tribunales han declarado o anulado la inscripción a favor de la Iglesia católica, cualquier juicio de valor  en torno a este trato diferenciado –por negativo que parezca- cobra cierta fuerza y amparo. Así lo estima la opinión pública. ¿Qué entregó a cambio o cuál fue la contraprestación de la Iglesia católica?

A veces, parece que sean los propios obispos quienes olvidan las más elementales enseñanzas. En efecto, "no hay nada escondido que no llegue a descubrirse, ni nada secreto que no llegue a conocerse y ponerse en claro" (Lc 8, 16-18). Al final, todo ha salido a la luz pública.  Ahora, ciertos juegos o pactos secretos se vuelven contra quienes los negociaron y aceptaron. No han salido, precisamente prestigiados.

Es más, como ha recordado recientemente el Papa Francisco, se ha hecho realidad aquello de que "el diablo siempre entra por el bolsillo".

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , ,

Noticias relacionadas

Comentarios

No hay comentarios

Enviar un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

magnifiercrossmenuchevron-down
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram