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PIME Menorca pide compromiso a los Ayuntamientos con la economía de cada municipio

Los empresarios menorquines auguran un difícil retorno a la actividad, en primer lugar por la previsión de un desconfinamiento escalonado que no pondrá en marcha de inmediato la economía local y la incertidumbre sobre la evolución de la temporada turística.

Las corporaciones municipales pueden ser canales de reducción de gastos en las empresas para aliviar la las consecuencias económicas,  con pocos o nulos ingresos durante la declaración del estado de alarma y el período que resta hasta el levantamiento del mismo, y laborales, colaborando en la salvaguarda del empleo de la economía local.

PIME Menorca ha planteado a los Ayuntamientos propuestas de solución que les ayude a aliviar, no sólo durante el período de estado de alarma, los gastos fijos de su actividad que por el momento deben seguir atendiendo sin que esta actividad se esté produciendo y con la duda antes apuntada de cómo y cuándo podrá iniciarse.

Reclaman a los Ayuntamientos que destinen parte de sus recursos a ayudar a los autónomos y pymes de su municipio, bien vía bonificaciones, bien vía ayuda directa.

Las peticiones ya realizadas el pasado 25 de marzo han sido ampliadas con nuevas propuestas y más concretas presentadas de nuevo esta semana, con la petición de que puedan asumirse y ponerse en funcionamiento con carácter de urgencia.

PIME Menorca ha solicitado las siguientes medidas, que en ámbito de las competencias de los Ayuntamientos, podrían adoptar de inmediato.

Pago inmediato de las facturas pendientes de abono a proveedores y pago en 15 días a la presentación de nuevas facturas.

  • Ayudas a arrendamientos de locales adscritos a actividad empresarial.
  • Ayudas para el pago de las cotizaciones sociales cuando no hayan sido bonificadas por el Estado.
  • Reducción de la tarifa general por suministro de agua a actividades empresariales y revisión de los tramos de consumo adscritos a las tarifas. Establecimiento de una tarifa especial reducida para establecimientos dedicados a la actividad empresarial en general y de aplicación retroactiva a la declaración de estado de alarma.
  • Reducción de la tasa por el servicio de alcantarillado.
  • Bonificación de la cuota anual de la tasa de basuras en empresas que han procedido al cierre e incorporación de un sistema de bonificación y reducción o establecimiento de coeficientes reductores generalizada de la misma para actividades empresariales hasta que exista recuperación económica.
  • Bonificación de la ocupación, uso privativo u aprovechamiento especial del dominio público local y aplicación de un coeficiente reductor por la reducción de visitantes durante la temporada turística.
  • Bonificación del impuesto de actividades económicas.
  • Bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellos establecimientos que dispongan de licencia municipal para actividad empresarial. Reducción del tipo impositivo con carácter general o establecer un coeficiente reductor para inmueble afectos a actividad empresarial.

RDL 2/2004 HACIENDAS LOCALES - Art 74. Bonificaciones:

2 quáter.  Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Ayuntamientos que contemplan en su Ordenanza esta Bonificación: Mahón, Es Castell, Alaior y Ciutadella. Podrían aprobar un procedimiento ágil para la aplicación estas bonificaciones.

Ayuntamientos que NO contemplan en su Ordenanza Bonificaciones a la actividad empresarial: Sant Lluis, Es Mercadal, Ferreries y Es Migjorn.

  • Bonificación de los cánones y tasas relativas a la autorización de concesiones de uso bienes y terreno marítimo-terrestres de las instalaciones de temporada. Debería revisarse el importe del cánon de las concesiones existentes aplicando un criterio correspondiente con la más que previsible negativa temporada turística tomando como referencia la entrada de visitantes a nuestra isla.

RD 876/2014 Reglamento general de Costas - Artículo 162. Supuestos de modificación de las autorizaciones y concesiones.

  1. Las autorizaciones y concesiones podrán ser modificadas:
  2. a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
  3. b) En casos de fuerza mayor, a petición del titular.
  4. c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.

 

  • Modificación de la ordenanza de ruidos y vibraciones en referencia a la actividad de construcción permitiendo que se puede proceder a  reanudar la actividad constructiva en las zonas turísticas y que no se van paralizadas por estas ordenanzas limitativas en horarios y períodos anuales.
  • Aplicación de estas medidas desde la declaración del estado de alarma.
  • Devolución de oficio de aquellas tasas y cánones que ya se hayan abonado y que estén incluidas en las medidas propuestas.
Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , ,

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