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El primero de la cordada

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN MONTAÑA

Lejos quedan aquellos días en que ir a la montaña significaba alejarse totalmente de la sociedad. El espíritu del alpinismo aventurero sigue, como siempre, encabezando la evolución de este mundillo. No obstante, a estos locos se les ha unido un conjunto de otros deportistas, menos innovadores, más multitudinarios. El Trail Running, Esquí y el Snow, el Barranquismo, el Trekking, el Senderismo, la Mountain Bike o el Parapente son deportes que se han implementado hace relativamente poco tiempo al abanico de actividades de montaña y, sin embargo, son los más practicados entre los que acuden al medio natural.

Esta afluencia masiva de gente a los espacios “vírgenes” ha supuesto, como no podía ser de otra manera, un aumento significativo en los accidentes de montaña. Eso, a su vez, ha hecho que el derecho llegue a lo más profundo de los valles, a lo más alto de las sierras.

Para dar solución a este problema, los jueces y tribunales se han decantado por aplicar las normas existentes en materia de delimitación de responsabilidad -civil e incluso penal- a la casuística de los accidentes ocurridos en la montaña. Así, para entender el funcionamiento de este sistema, debemos partir del conocimiento de la figura del guía.

¿Qué es un guía?

Un guía es aquella persona que se encarga de dirigir el grupo. De escoger la ruta y los horarios, el equipo y las vituallas. Además de guiar físicamente al grupo, debe encargarse, por encima de todo, de la seguridad del mismo. Al ser el guía una figura implementada históricamente en el mundo del montañismo, los interpretes del derecho se decantan por hacer recaer sobre el mismo la responsabilidad civil por los accidentes que acaezcan a alguno de los integrantes de dicho grupo.

De esta manera, por una parte, se logra concentrar el deber de contratar un seguro en una sola persona y, por la otra, se obliga indirectamente a la profesionalización de los guías. Lo que no se tiene muy en cuenta es el hecho de que, en la mayoría de casos, el guía no es profesional. Hay grupos en los que, el amigo que más sabe y sobre todo, que ya ha estado en ese lugar, asume las funciones de guía de forma desinteresada y no onerosa. Lo que muchos desconocen es que asumen también la responsabilidad que implica esta figura. 

No existe una regulación legal sobre las actividades de senderismo y montaña, pero si se pueden extraer de varias sentencias algunas cuestiones que a modo de ejemplo pueden ser orientativas de cuando se incurre en responsabilidad:

  • En un grupo de amigos que practican senderismo u otra actividad de montaña, quien asuma la función de líder o guía es responsable si ocurriera un accidente.
  • El monitor o guía no puede ser exonerado de responsabilidad por su falta de profesionalidad o porque sus servicios no estén remunerados.
  • Quien asume el liderazgo del grupo debe adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Por ejemplo, el líder de un grupo o guía, sea o no profesional, debe garantizar que se lleva el material adecuado para la práctica de la actividad.
  • El monitor o guía no es responsable por la desobediencia del grupo, salvo cuando se trate de menores.
  • Cualquier entidad organizadora de una actividad de senderismo u otras de este tipo es responsable de los daños causado por negligencia. Por ejemplo, el material para la práctica de la actividad está en mal estado y causa un accidente.
  • Si el monitor, guía o entidad organizadora evalúan incorrectamente los riesgos son responsables por actuar negligentemente.

Quedan bastante claros los supuestos en que el guía deberá responder en los casos en que ocurra un accidente, pero… ¿puede alguien tener que responder penalmente por un accidente ocurrido en la montaña (siempre que un fuera doloso)? La respuesta es sí. No ocurre en muchas ocasiones, pero se han dado casos. Y hablando de hechos, son de remarcar los ocurridos en la Sierra de Gredos en la primavera de 2013. Ese marzo, una cordada de montañeros de Bilbao se hallaban en pleno descenso del Pico de la Mira cuando el mal tiempo hizo acto de presencia. El grupo, compuesto por 18 personas, fue desintegrándose, lo cual provocó una falta de comunicación entre sus miembros. En pleno descenso, la montañera Iratxe Urrutia falleció por hipotermia. Otro grupo de montañeros la localizó sola e inconsciente, después de que su amiga se hubiera adelantado para buscar ayuda.

Tras esta tragedia, el juez instructor de la causa decidió imputar al guía del grupo por un delito de homicidio imprudente. Una medida inédita que, tras numerosos recursos, concluyó con el archivo de las actuaciones por parte de la Audiencia Provincial de Ávila. No obstante, esta imputación supuso la apertura de un encarnizado e histriónico debate entre las autoridades y la comunidad alpinística: ¿se está cometiendo una falta del deber de socorro cuando, en circunstancias extremas, se deja de prestar ayuda a un compañero para salvar la vida de los demás miembros de la cordada, e incluso la nuestra propia?

Salvando los hipotéticos casos de daños dolosos o temeridades extremas, la realidad es que no hay respuesta fácil. Dependerá de cada situación o, más polémico aún, de como se evalúe el peligro, que es algo subjetivo en gran medida. Desgraciadamente, el ordenamiento jurídico no cuenta con una legislación específica para dar respuesta a estas cuestiones. No hay ley que consiga expresar jurídicamente la angustia y desasosiego que invaden a las personas cuando se hallan desamparadas a merced de la ventisca, o en peligro de caer por un terrible precipicio. No hay palabra escita capaz de plasmar toda la complejidad de las situaciones físicas y respuestas psicológicas que se dan en este ambiente grandioso que es la montaña.

Así, lo mejor que puede hacerse es ir bien preparado, mantener la calma y contar siempre con un buen guía que, junto con los demás compañeros de cordada, nos cuide en nuestro paso estas soledades, tan agrestes como bellas.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , ,

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