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OPINIÓN/ Aviso sobre la regularización de módulos de IRPF e IVA en el año 2020

A diferencia de años anteriores, los trabajadores autónomos que tributen por la modalidad de módulos en el IRPF e IVA, en la medida en que quieran optimizar su factura fiscal, tendrán que sacar la calculadora y contar los días que realmente han trabajado.

Por lo general, los contribuyentes que determinan su renta a través de la estimación objetiva por módulos ya pueden calcular desde este mes de diciembre su presupuesto de impuestos de IRPF e IVA para el año 2021. La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, determina los límites a tener en cuenta.

Los trabajadores autónomos antes de empezar a calcular su presupuesto de impuesto para el año tienen la difícil tarea de calcular de forma correcta su factura de 2020, un año atípico debido a la situación generada por el COVID 19. Por ello, deberán, con la calculadora en la mano, tener en cuenta lo siguiente:

  • Que han de ajustar la variable de trabajo efectivamente realizado, teniendo en cuenta que el estado de alarma ha durado 72 días y, por tanto, deben restar dichos días del cómputo de días trabajados.
  • Que existen actividades económicas que han tenido suspendida su actividad más allá del estado de alarma y, de igual forma, deben computarse correctamente los efectivos días de actividad.
  • Que también deben ajustarse todas las variables que afectan a aquellos signos que tienen ver con el aforo de la actividad, dado que muchas  actividades han visto reducido su aforo en un 50% durante mucho tiempo.
  • Ni que decir tiene que deben hacer lo anterior todas aquellas actividades todavía suspendidas, como los que se dediquen a ciertas actividades de ocio.

Como cabe imaginar, esta tarea de cálculo no es algo sencillo ni siquiera para los que nos dedicamos a ello y, por ello, les recomiendo que acudan al auxilio de un profesional.

Todo lo anterior viene referido al IRPF pero ¿Qué sucede con el IVA? Los signos o módulos son los mismos. La metrología para el cálculo del IVA devengado es el mismo, pero este no es el importe que tendrá que pagar. El trabajador autónomo podrá deducir del IVA devengado calculado por estimación, la totalidad de todos los IVAs soportados durante el año 2020. Ahora bien, habrá de tener en cuenta que los IVAs pagados por compras serán inferiores a los años anteriores, y los IVAs de gastos generales, tales como alquileres de locales de negocio, serán menores debido a la reducción y condonación total o parcial de las rentas.

¿Qué ocurre con el año 2021?

El Ministerio de Hacienda publicó el pasado 4 de diciembre la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, tanto el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es habitual durante estas fechas que cada año se actualicen las variables que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos que han elegido el cálculo de la base imponible de su actividad económica (IRPF) y el importe del IVA devengado que tendrán que utilizar en la presentación de sus declaraciones del año 2021.

La mencionada Orden ministerial recientemente publicada no introduce modificaciones importantes. No obstante, una vez realizados los cálculos para el año 2021, estos están fuera del alcance del trabajador autónomo, al ser la estimación objetiva una modalidad de tributación voluntaria puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.

También tendrá que renunciar en los mismos plazos si se ha superado alguno de los límites durante el año 2020.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , ,

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