Mulet ha señalado que "la sentencia solo ha entrado a valorar los elementos recurridos por la Fiscalía, no al resto del decreto aprobado por el Govern. Y lo que viene a decir el texto es que no es comprensible que en una situación mejor que antes, tengamos restricciones más elevadas".
Así, no se cumple el principio de proporcionalidad y lo cierto es que "se empieza a generar cierta jurisprudencia de cara al futuro. Porque lo que recoge la sentencia y deja claro es que no existe la normativa adecuada para conducir una situación como la actual con una normativa que data de 1986 y sin el amparo del estado de alarma".
Lo que sí ha señalado Mulet, es que "cualquier persona que se haya visto afectada por las decisiones amparadas por la normativa vigente puede presentar un recurso. Veremos si a raíz de este auto del Tribunal Supremo empieza a haber reclamaciones pidiendo indemnizaciones por las restricciones aprobadas en el actual marco normativo".
En última instancia, Juan Mulet ha querido destacar que "lo que hace la sentencia del Supremo es señalar que los dos votos particulares de las magistradas del TSJIB que votaron en contra de estas restricciones estaba muy bien argumentados y que, en última instancia, tenían razón".